Decreto 39098 Reglamento para el cobro de tarifas por Acarreo de vehículos detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No.9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales
dc.contributor.author | Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes | |
dc.date.accessioned | 2017-04-06T20:08:08Z | |
dc.date.available | 2017-04-06T20:08:08Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.description | Publicado en La Gaceta no. 161, 19 agosto del 2015 | |
dc.description.abstract | El presente reglamento viene a regular las tarifas por concepto de acarreo brindado por la autoridad de tránsito y custodia de los vehículos de terceros que han sido retirados de circulación por infracciones a las normas de tránsito sancionadas con multa fija, conforme lo establece el artículo 152 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Esos vehículos sólo serán devueltos a sus propietarios registrales, sus representantes legales o personas que acrediten un mejor derecho sobre los mismos de acuerdo a la legislación, cuando se cumpla con los requisitos documentales establecidos en el artículo 4 de la Ley mencionada supra y en la normativa conexa, incluyendo el pago de las multas de tránsito declaradas en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos en este reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito institucional en el que se encuentre. Por el acarreo de un vehículo automotor entre los cero (0) kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, la persona detallada en el artículo 1 del presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por acarreos mayores a los seis (6) kilómetros, se incrementara dicha suma en ochocientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (¢891,17), por cada kilómetro adicional o fracción recorrida. b) Por cada día natural que se mantengan en custodia los vehículos detenidos, la persona detallada en el artículo 1° del presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢3.484,41). | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3551 | |
dc.publisher | Imprenta Nacional | |
dc.subject | TARIFAS | |
dc.subject | ACARREO | |
dc.subject | VEHICULOS | |
dc.subject | POLICIA DE TRANSITO | |
dc.subject | INFRACCIONES DE TRANSITO | |
dc.subject | LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL | |
dc.subject | CUSTODIA | |
dc.subject | DEPOSITOS INSTITUCIONALES | |
dc.subject | ACARREO Y CUSTODIA | |
dc.subject | D-39098 | |
dc.title | Decreto 39098 Reglamento para el cobro de tarifas por Acarreo de vehículos detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No.9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales | |
dc.title.alternative | Leyes, decretos, etc. |
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