Decreto 43245. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19

dc.contributor.authorCosta Rica. Presidencia de la República
dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Salud
dc.date.accessioned2021-10-01T16:47:30Z
dc.date.available2021-10-01T16:47:30Z
dc.date.issued2021
dc.descriptionPublicado en el Alcance Digital no. 197, a La Gaceta no. 189, 01 de Octubre del 2021es_ES
dc.description.abstractLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 20:59 horas del 15 de octubre de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Para el Transitorio X.- Regulación temporal de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al 15 de octubre de 2021, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y el Transitorio XV.- Durante los días sábado 2, domingo 3, sábado 9 y domingo 10 de octubre de 2021 y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4609
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectRESTRICCION VEHICULARes_ES
dc.subjectLEY DE TRANSITOes_ES
dc.subjectCOVID-19es_ES
dc.subjectD-43245es_ES
dc.subjectEMERGENCIA NACIONALes_ES
dc.titleDecreto 43245. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19es_ES
dc.typeLegislationes_ES

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