Prórroga de los plazos de los transitorios II y IV del Decreto Ejecutivo no. 36627-MINAET, Reglamento para la regulación del transporte de combustible, publicado en el Alcance no. 31, a la Gaceta no. 114 del día 14 de junio del 2011

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:21Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:21Z
dc.date.issued2011
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 218, 14 noviembre del 2011
dc.description.abstractSe otorga una prórroga por tres meses, a partir de la publicación de este Decreto, al plazo establecido en el Transitorio II, del Decreto Ejecutivo No.36627-MINAET, y que no tengan el permiso de operación y prestación del servicio público, puedan solicitar el permiso respectivo. Además para presentar la documentación respectiva para el otorgamiento por primera vez del permiso de operación de una unidad de transporte o su renovación.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3013
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectCOMBUSTIBLES
dc.subjectMERCANCIAS PELIGROSAS-TRANSPORTE
dc.subjectD-36805
dc.titlePrórroga de los plazos de los transitorios II y IV del Decreto Ejecutivo no. 36627-MINAET, Reglamento para la regulación del transporte de combustible, publicado en el Alcance no. 31, a la Gaceta no. 114 del día 14 de junio del 2011
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

Files