Modificación del artículo 4) del Reglamento de Disponibilidad Laboral

No Thumbnail Available

Date

2009

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Imprenta Nacional

Abstract

Se modifica el artículo 4 del Reglamento de Disponibilidad Laboral, la retribución pagada por este concepto será de hasta un cuarenta por ciento (40 por ciento) sobre el salario total, de acuerdo con el artículo 71 de la convención colectiva de trabajo.

Description

Publicado en La Gaceta no. 95, 19 mayo del 2009

Keywords

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, JAPDEVA, SALARIOS, TRABAJADORES, ACU-19-05-2009

Citation

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By