En las rutas nacionales números 1,2,3 y 32, establézcase un horario para la circulación exclusiva de vehículos de transporte público y particulares entre las doce y las diecinueve horas, en ocasión de llevarse a cabo las actividades y celebraciones que describen en la gaceta de referencia

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:00Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:00Z
dc.date.issued2008
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 87, 07 mayo del 2008
dc.description.abstractSe establecen un sistema que comprenda horarios, vías públicas y vigilancia por parte de las autoridades del tránsito, todo lo cual confluya en procura de garantizar que los vehículos particulares y de transporte público ingresen a la ciudad capital en tales fechas bajo los elevados estándares de seguridad vial, estableciéndose en consecuencia algunas restricciones para la circulación por tales vías públicas, de vehículos de carga con un peso mayor a seis toneladas.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2784
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectVEHICULOS
dc.subjectTRANSPORTE PUBLICO
dc.subjectRUTAS NACIONALES
dc.subjectRESTRICCION VEHICULAR
dc.subjectCA
dc.subjectD-34500
dc.titleEn las rutas nacionales números 1,2,3 y 32, establézcase un horario para la circulación exclusiva de vehículos de transporte público y particulares entre las doce y las diecinueve horas, en ocasión de llevarse a cabo las actividades y celebraciones que describen en la gaceta de referencia
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

Files