Servicio de depósito de embarcaciones para uso exclusivo de turismo
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Date
1999
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
Toda empresa que solicite prestar el servicio de depósito de embarcaciones para uso exclusivo de turistas al amparo del artículo 446 Reglamento a la Ley General de Aduanas deberá ajustarse a las siguientes disposiciones.
Description
Publicado en La Gaceta no. 44, 04 marzo de 1999
Keywords
ADUANAS, LEGISLACION, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, TURISMO, RES-25-1999