Decreto N° 43623.Reglamento para Regular el Proceso de Transición entre la Finalización del Contrato de Revisión Técnica Vehicular y el Inicio de Operación del Permisionario de la Inspección Técnica Vehicular

Abstract

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y TEMPORALES PARA LAS INSPECCIONES TÉCNICAS VEHÍCULARES Artículo 1 º. Sobre la transición en el servicio de inspección técnica vehicular. Artículo 2° -Temporalidad. Artículo 3°. Prórroga de la Vigencia de las Inspecciones Técnicas. Artículo 4°. Inspección Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización. Artículo 5°. Inspección Técnica Vehicular con base al Reglamento del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial. Artículo 6º. Autorización al MOPT para contar con cooperación técnica y humana por parte de otras instituciones públicas. Artículo 7°. De los comprobantes de inspección técnica vehicular. Artículo 8º. De las verificaciones de información entre instituciones. CAPÍTULO 11 REFORMAS Y ADICIONES Artículo 9°., Artículo 10°.

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Publicado del Alcance No 149 a la Gaceta No 136, Lunes 18 de Julio del 2022

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REVISIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR, INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, D-43623-H-MOPT, REGLAMENTO

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