Reforma Reglamento para la emisión de los Certificados de Zafarrancho

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Date

2012

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Imprenta Nacional

Abstract

Resulta de imperiosa necesidad modificar varios artículos del decreto ejecutivo 29389-MOPT y sus reformas para lograr resultados eficientes en esta materia, por lo que promueve la reforma del artículo 2, artículo 3, artículo 5, artículo 8, artículo 9, artículo 18, y derogar el artículo 10, con la finalidad primordial de ajustar la normativa a la realidad social actual, tomando en cuenta la capacidad real a nivel institucional, y así establecer entre otras cosas en cinco años la vigencia de estos certificados a nivel nacional, con el objetivo de que el Núcleo Náutico Pesquero del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de acuerdo a la resolución indicada en el Considerando 5) de este Decreto, pueda actuar de acuerdo a sus capacidades en la ejecución de los servicios de formación y capacitación de la gente de mar. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente a la supervisión y reconocimiento de esa formación y capacitación a nivel nacional.

Description

Deróguese el artículo 10 del Decreto No.29389-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.61 de fecha 27 de marzo del 2001 (Reglamento para la Emisión de los Certificados de Zafarrancho) y sus reformas.

Keywords

CERTIFICADOS DE ZAFARRANCHO, BARCOS, TRANSPORTE MARITIMO, CAPACITACION DE LA GENTE DE MAR, OCEANO, CAPACITACION DE EMPLEADOS, D-37343

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