Ley 9097 Ley de Regulación del Derecho de Petición

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Date

2012

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Imprenta Nacional

Abstract

Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica

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DERECHO DE PETICION, ADMINISTRACION PUBLICA, ESTADO, DERECHO PUBLICO, DERECHO PRIVADO, FONDOS PUBLICOS, PETICION, L-9097

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