Tiquetes en las casetas de peaje

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Hacienda
dc.date.accessioned2017-04-06T20:05:48Z
dc.date.available2017-04-06T20:05:48Z
dc.date.issued1981
dc.descriptionModificación al Decreto Ejecutivo No.11285-H del 16 enero de 1980.,Colección de Leyes y Decretos II sem. tomo II, 1981
dc.description.abstractLos conductores de los vehículos con placas del Poder Ejecutivo, organismo de Investigación Judicial, cuerpo de bomberos, ambulancias y radiopatrullas, deberán entregar cada vez que pasen por las casetas de peaje un tiquete con las características descritas, se exceptúan de esta obligación los casos especiales cuando viajan en emergencia, requieran vía libre por ese único momento.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1989
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectPEAJES
dc.subjectVEHICULOS
dc.subjectCHOFERES
dc.subjectPLACA DE MATRICULA
dc.subjectCA
dc.subjectD-12956
dc.titleTiquetes en las casetas de peaje
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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