Reglamento al artículo cinco de la Ley No.7293 denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería
dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Hacienda
dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio
dc.date.accessioned2017-04-06T20:06:57Z
dc.date.available2017-04-06T20:06:57Z
dc.date.issued2008
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 167, 29 setiembre del 2008
dc.description.abstractEl presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación del artículo 5o. de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones, referente a la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto de los derechos arancelarios, de las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2750
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectAGROPECUARIA
dc.subjectCONTRATOS
dc.subjectEXONERACION
dc.subjectSECTOR PUBLICO
dc.subjectD-34706
dc.titleReglamento al artículo cinco de la Ley No.7293 denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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