Ley 10295. Ley para detener temporalmente el Incremento del Impuesto Único a Los Combustibles

dc.contributor.authorCosta Rica. Asamblea Legislativa
dc.date.accessioned2022-07-05T19:21:10Z
dc.date.available2022-07-05T19:21:10Z
dc.date.issued2022
dc.descriptionPublicado del Alcance no. 137 a la Gaceta no. 127; martes 5 de julio es_ES
dc.description.abstractLa Ley N.° 10295 dispone la suspensión temporal del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles establecido en el artículo 3 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. A partir de su entrada en vigencia y por un plazo de seis meses, la normativa detiene la aplicación de dicho mecanismo con el fin de evitar el incremento automático del impuesto, constituyéndose en una medida de carácter fiscal y económico adoptada por la Asamblea Legislativa. La ley se publica oficialmente para su conocimiento y cumplimiento conforme al ordenamiento jurídico costarricense.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4860
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherImprenta Nacionales_ES
dc.subjectIMPUESTOSes_ES
dc.subjectCOMBUSTIBLESes_ES
dc.subjectIMPUESTO A LOS COMBUSTIBLESes_ES
dc.subjectIMPUESTO ÚNICOes_ES
dc.subjectL-10295
dc.titleLey 10295. Ley para detener temporalmente el Incremento del Impuesto Único a Los Combustibleses_ES
dc.typeLegislationes_ES

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