Trasladar y/o reubicar en forma permanente a los funcionarios que se detallan (ver gaceta) a continuación del Consejo de Seguridad Vial al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:42Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:42Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionPublicado en el Alcance no. 120 a La Gaceta no. 164, 27 agosto del 2012.
dc.description.abstractAl expirar el plazo de ley, por el cual se autorizó al Consejo de seguridad Vial para seguir sufragando el salario de los oficiales de tránsito que forman parte de su planilla en la actualidad, se dispone formalizar el traslado de los mismos a la planilla del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conservando todos los derechos y beneficios que ostentan dichos servidores a la fecha.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3252
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
dc.subjectCOSEVI
dc.subjectPOLICIA DE TRANSITO
dc.subjectOFICIALES DE TRANSITO
dc.subjectFUNCIONARIOS PUBLICOS
dc.subjectRES-001461-2012
dc.titleTrasladar y/o reubicar en forma permanente a los funcionarios que se detallan (ver gaceta) a continuación del Consejo de Seguridad Vial al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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