Decreto No 43646-Mopt-Minae -S. “Reformar el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°43166-Mopt-Minae-Sdel 11 de Agosto de 2021”

Abstract

Artículo 1. –Refórmese el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 43166-MOPT-MINAE-S del 11 de agosto de 2021, para que en adelante se lea: Artículo 7.-Estándares de emisiones para el ingreso de vehículos: Los vehículos nuevos y usados de las categorías automóviles y carga liviana de hasta 3500 kilogramos de peso bruto vehicular que ingresen al país deberán cumplir como mínimo con el estándar de emisiones Euro IV, TIER II o superior. A partir del primero de enero de 2027 entrará en vigor el estándar de emisiones EURO VI, TIER III o superior.Artículo 2.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.

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La Gaceta no. 154, Alcance No.174, Martes 16 de Agosto 2022.

Keywords

D-43646, VEHICULOS, AUTOMOVILES, EMISIONES

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