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Abstract

Los funcionarios podrán solicitar la modificación de la jornada de trabajo para laborar cuatro días continuos hasta 10 horas por día, con lo cual tendrán libre, total o parcialmente, el quinto cualquier día de la semana laboral, que podrá ser cualquiera de lunes a viernes, según corresponda de acuerdo a los días que se laboren bajo esta modalidad y en proporción a la cantidad de horas que conformen su jornada laboral.

Description

Publicado en el Alcance Digital no. 127, a La Gaceta no. 127, 31 de mayo de 2020

Keywords

DIR- 088-2020, DIR-077-2020, DIR-073-2020, SECTOR PUBLICO, FUNCIONARIOS PUBLICOS, HORARIOS

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