Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional No.5525 del 2 de mayo de 1974

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
dc.date.accessioned2017-04-06T20:06:50Z
dc.date.available2017-04-06T20:06:50Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionDerogase el Decreto Ejecutivo No.28177 MP-PLAN-RE del 11 de octubre de 1999 (Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional).,Publicado en La Gaceta no. 34, 18 febrero del 2009
dc.description.abstractEl presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, el cual establece que Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, establece que las solicitudes de asistencia técnica... serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2679
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectLEY DE PLANIFICACION NACIONAL
dc.subjectPLAN NACIONAL DE DESARROLLO
dc.subjectPND
dc.subjectCOMITES
dc.subjectD-35056
dc.titleReglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional No.5525 del 2 de mayo de 1974
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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