Ley 10717. Ley para destinar recursos a los puentes y vados en rutas nacionales y cantonales, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles

dc.contributor.authorCosta Rica. Asamblea Legislativa
dc.date.accessioned2025-08-18T14:41:18Z
dc.date.issued2025
dc.descriptionPublicada en el Diario Oficial Digital La Gaceta no. 115, alcance no. 77, del 24 de junio
dc.description.abstractLa Ley N.º 10717, adiciona un artículo 5 bis a la Ley N.º 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias), con el objetivo de destinar recursos específicos para la atención de puentes y vados en rutas nacionales y cantonales. La ley establece que el 15% de los ingresos anuales del impuesto único sobre los combustibles se asignará de forma obligatoria: un 8% al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para la red vial nacional, y un 6% a las municipalidades para la red vial cantonal. Estos fondos se utilizarán exclusivamente para conservación, mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento, rehabilitación, reconstrucción, construcción y ampliación de carriles.
dc.identifier.urihttps://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5108
dc.language.isoes
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectL-10717
dc.subjectRED VIAL NACIONAL
dc.subjectRED VIAL CANTONAL
dc.subjectMANTENIMIENTO VIAL
dc.subjectCONAVI
dc.subjectASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA
dc.titleLey 10717. Ley para destinar recursos a los puentes y vados en rutas nacionales y cantonales, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles
dc.typeOther

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