Decreto 39303 Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores

Thumbnail Image

Date

2015

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Imprenta Nacional

Abstract

Salvo los casos de excepción previstos por el artículo 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley y este Reglamento, las siguientes personas: I. Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio nacional. II. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o ensamblados en la etapa de bien final. III. Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualesquier residente temporal. IV. Las personas físicas o jurídicas que tengan para la exhibición vehículos automotores destinados a circular dentro del territorio nacional.

Description

Se deroga el Reglamento sobre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y sus reformas, Decreto Ejecutivo No.25370-MOPT-J-MP de fecha 4 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.154 de fecha 14 de agsoto de 1996.,Publicado en el Alcance no. 97 a La Gaceta no. 224, 18 noviembre del 2015.

Keywords

SEGURO OBLIGATORIO, VEHICULOS, LEY DE TRANSITO, CA, D-39303

Citation

Collections

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By