Ley 9340 Adición de un transitorio VIII a la Ley N.8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas
No Thumbnail Available
Date
2016
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.
Description
Publicado en La Gaceta no. 31, 30 marzo del 2016
Keywords
PUERTOS, ACTIVIDAD PORTUARIA, INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO, INCOP, FONDO DE PENSIONES, CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PRESUPUESTO NACIONAL, PENSIONES, FUNCIONARIOS, L-9340