Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

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Date

2005

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Imprenta Nacional

Abstract

La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y entrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.

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Derogase la Ley Nacional de Emergencias No.4374, del 14 agosto de 1969.,Publicado en La Gaceta no. 08, 11 enero del 2006

Keywords

EMERGENCIAS, RIESGO, ESTADO DE EMERGENCIA, COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS, L-8488

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