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Item Decreto-43434.Derogatoria de los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020 Y 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, y sus Reformas denominados Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe deroga el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19, así como todas sus reformas. Además también se deroga el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y sus reformas; junto con la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, restablézcase la aplicación del Decreto Ejecutivo número 37370-MOPT del 26 de octubre de 2012 y su reforma, en los términos establecidos por dicha norma.Item Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43414. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43389. Reforma a los decretos ejecutivos número 42253-mopt-s del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y 42295-mopt-s del 11 de abril de 2020, denominado restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio I.A.de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en losDecretosEjecutivosnúmero42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. “Transitorio XVIII.-Enel período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en el área señalada en dicho numeral y según el número final de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 21:59 horas.” Transitorio XIII.-Durante el período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 22:00 horas y las 04:59 horas.Item Decreto 43372. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de enero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.” “Transitorio XI.- Durante el período comprendido del lunes 20 de diciembre de 2021 al sábado 15 de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 00:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 00:00 horas y las 04:59 horas.” “Transitorio XII.- Durante los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, no se aplicará la restricción vehicular nocturna establecida en el presente Decreto Ejecutivo.”Item Decreto 43336. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta reforma se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.Item Decreto 43264. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y al Decreto Ejecutivo número 42295- Mopt-S Del 11 de Abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe reforma la medida de restricción vehicular establecida en los Decretos Ejecutivos 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S, en el marco del estado de emergencia nacional por COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y evitar el colapso de las unidades de cuidados intensivos. La restricción diurna regirá desde el 13 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, entre las 05:00 y las 21:59 horas, y será revisada según el comportamiento epidemiológico. Se actualizan los transitorios X y XVI, estableciendo que del 11 de mayo al 31 de octubre de 2021, de lunes a viernes, y durante los fines de semana del 16 al 31 de octubre de 2021, se prohíbe la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial AGV.Item Decreto 43245. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 20:59 horas del 15 de octubre de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Para el Transitorio X.- Regulación temporal de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al 15 de octubre de 2021, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y el Transitorio XV.- Durante los días sábado 2, domingo 3, sábado 9 y domingo 10 de octubre de 2021 y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto 43217. Adición de un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 28833-Mopt, denominado Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe Adiciona un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT, y sus reformas, denominado “Reglamento para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 el viernes 18 de agosto del 2000. Transitorio V.—De conformidad con lo que establece el artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de urgente necesidad y para evitar graves daños a las personas y a las cosas, se prescinde del proceso de evaluación de la calidad del servicio para el período 2021, contenido en el presente Decreto Ejecutivo y sus Reformas, y del Manual de Calidad para el año 2021, dadas las afectaciones provocadas por la declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227- MP-S del 16 de marzo del 2020, y el Decreto Ejecutivo N° 42295-MOPT-S, de “Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19”, debido a la alerta sanitaria en todo el territorio nacional provocada por la pandemia causada por la enfermedad del COVID-19.Item Decreto 43218.Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(2021) Costa Rica. Vicepresidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de restricción vehicular diurna: Los vehículos de las personas que sean delegadas o autoridades internas partidarias, para el traslado hacia o desde una asamblea provincial o superior de un partido político, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria número 79-2021, artículo sétimo, del 16 de septiembre de 2021.