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Item Decreto N.º 43543-S: Disposiciones en materia de salud pública y vacunación(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19.Item Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.º 43426 reforma el Decreto N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, con el fin de fortalecer las medidas de restricción vehicular diurna como acción para mitigar la propagación del COVID-19 y proteger la salud pública. La disposición se adopta en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y busca salvaguardar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense. La medida rige desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive, y su vigencia queda sujeta a revisión según la evolución epidemiológica del COVID-19.Item Decreto 43414-Mopt-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludDecreto Ejecutivo N.º 43414 que reforma el Decreto Ejecutivo N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. La modificación tiene como finalidad fortalecer las acciones de mitigación frente a la propagación del virus SARS-CoV-2 y proteger la salud pública, en concordancia con el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La medida establece la aplicación de la restricción vehicular diurna desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, sujeta a revisión conforme al comportamiento epidemiológico del país.Item Decreto 43389. Reforma a la Regulación de la Restricción Vehicular por la Emergencia Sanitaria COVID-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio I.A.de SaludEl Decreto Ejecutivo 43389 modifica las disposiciones sobre la restricción vehicular diurna y nocturna establecidas en los Decretos 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S, con el fin de reforzar las medidas sanitarias frente a la pandemia por COVID-19 en el marco del estado de emergencia nacional. La reforma ajusta los horarios de circulación permitida entre el 11 y el 23 de enero de 2022, definiendo franjas específicas para la restricción diurna (05:00 a 21:59) y nocturna (22:00 a 04:59), manteniendo las excepciones previamente establecidas y asegurando la aplicación temporal coordinada en todo el territorio costarricense.Item Decreto 43372-MOPT-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo estableció la aplicación de la restricción vehicular diurna a nivel nacional desde el 13 de abril de 2020 hasta el 15 de enero de 2022, sujeta a revisión según el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Asimismo, de forma transitoria, se dispuso que entre el 20 de diciembre de 2021 y el 15 de enero de 2022 la restricción vehicular nocturna rigiera únicamente entre las 00:00 y las 04:59 horas, con las excepciones previstas en el decreto. Adicionalmente, se determinó que los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022 no se aplicaría la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional.Item Decreto 43249.Obligatoriedad de la vacuna contra la COVID-19 y reforma al Reglamento de la Ley Nacional de Vacunación(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43249, emitido en 2021 por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, reforma el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.° 42889-S y, a su vez, el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, con el fin de establecer la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19. La disposición se fundamenta en la Ley N.° 8111 y en los acuerdos adoptados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, definiendo los grupos de personas para quienes la vacunación es obligatoria tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, se asigna a los patronos la responsabilidad de aplicar las medidas correspondientes, conforme a la legislación y normativa institucional vigente, en los casos de trabajadores que se nieguen a vacunarse.Item Decreto No. 43245-MOPT-S Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular diurna establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 tiene como finalidad reforzar las acciones para mitigar la propagación y los efectos del COVID-19 en la salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La disposición regula el tránsito vehicular en todo el territorio costarricense desde las 05:00 hasta las 20:59 horas, durante el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 y el 15 de octubre de 2021, con posibilidad de revisión según la evolución epidemiológica, e incorpora regulaciones temporales específicas mediante los transitorios X y XV, que establecen restricciones adicionales en fechas determinadas conforme al último dígito de la placa vehicular o del permiso especial de circulación AGV.Item Decreto 43214. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43214 reforma los Decretos Ejecutivos N.° 42253-MOPT-S y N.° 42295-MOPT-S, relacionados con la restricción vehicular nocturna y diurna en Costa Rica, como una medida para mitigar la propagación del COVID-19. La reforma se fundamenta en la situación epidemiológica crítica y el colapso de las unidades de cuidados intensivos del sistema de salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional. El decreto establece ajustes temporales a los horarios y condiciones de la restricción vehicular, definiendo franjas horarias específicas y la aplicación del control según el número final de la placa vehicular, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense.Item Decreto no. 43192-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19 y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Número 42484-MOPT-S del 17 de Julio.(2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl Decreto Ejecutivo N.° 43192 reforma el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S, emitido en el marco del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, con el fin de fortalecer las acciones orientadas a mitigar la propagación del virus y proteger la salud pública. La normativa amplía y ajusta la medida de restricción vehicular diurna en todo el territorio costarricense, estableciendo la limitación de la circulación vehicular según el último dígito de la placa o del permiso especial de circulación AGV. La restricción se aplica en el horario comprendido entre las 05:00 y las 21:59 horas, durante el período que va del 13 de abril de 2020 al 1.° de octubre de 2021, y su vigencia queda sujeta a revisión conforme al comportamiento epidemiológico y a lo dispuesto en la normativa vigente.
