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Item Decreto 43857. Disposiciones sanitarias en materia migratoria para mitigar los efectos del COVID-19(Imprenta Nacional, 2023) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Gobernación y Policía; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe describen las disposiciones sanitarias emitidas para el ingreso a Costa rica por parte de personas extranjeras precedentes de la República Popular China con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional COVID-19.Item Decreto 43544.Reforma al Decreto Ejecutivo N º 42421-S del 10 de Marzo de 2021, denominado, medida especial Sobre El Uso Obligatorio de Mascarilla Como Equipo De Protección Personal Debido al Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 42421-S del 1 O de marzo de 2021, denominado "Uso obligatorio de mascarilla o careta".Item Decreto N° 43543-S.En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50,140 incisos 3),8),18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N º 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 282 y 285 de la Ley N º 2 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; 1, 2, 4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345 punto 3) de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud; 1, 2, 6 y 57 de la Ley N º 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 46 del Código Civil; Ley N º 63 de 28 de septiembre de 1887; Ley N º 8111 del 18 de julio de 2001 Ley Nacional de Vacunación; y Decreto Ejecutivo N º 32722-S del 20 de mayo de 2005, Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación.(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19.Item Decreto-43434.Derogatoria de los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020 Y 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, y sus Reformas denominados Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe deroga el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19, así como todas sus reformas. Además también se deroga el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y sus reformas; junto con la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, restablézcase la aplicación del Decreto Ejecutivo número 37370-MOPT del 26 de octubre de 2012 y su reforma, en los términos establecidos por dicha norma.Item Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43414. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43408. Suspender temporalmente la aplicación del Decreto Ejecutivo Número 42253-Mopt-S del 24 de marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del jueves 3 de febrero de 2022 a las 24:00 horas del lunes 7 de febrero de 2022.Item Decreto N° 43396. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S Del 24 de Marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos Del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante El Estado de Emergencia Nacional en Todo El Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludRegulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 23:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43389. Reforma a los decretos ejecutivos número 42253-mopt-s del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del covid-19 y 42295-mopt-s del 11 de abril de 2020, denominado restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio I.A.de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en losDecretosEjecutivosnúmero42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. “Transitorio XVIII.-Enel período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en el área señalada en dicho numeral y según el número final de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 21:59 horas.” Transitorio XIII.-Durante el período comprendido del martes 11de enero al domingo 23de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 22:00 horas y las 04:59 horas.Item Decreto 43372. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de enero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.” “Transitorio XI.- Durante el período comprendido del lunes 20 de diciembre de 2021 al sábado 15 de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 00:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 00:00 horas y las 04:59 horas.” “Transitorio XII.- Durante los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, no se aplicará la restricción vehicular nocturna establecida en el presente Decreto Ejecutivo.”