Leyes, decretos y otros
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Item Reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y adición de los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe reforma el artículo 76: Terminación. Los resultados de las actuaciones de fiscalización se harán en el informe de conclusión de la actuaciones fiscalizadoras...; adiciónense al artículo 55, Regularización; al artículo 536 bis, Aceptación de resultados y regularización; al artículo 536 ter. Improcedencia y al Transitorio VII, Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en que los sujetos pasivos hayan regularizado o no, tendrán plena validez siempre que se hayan considerado los preceptos del artículo 55 bisItem Reforma a los artículos 157 y 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No.25270-H del 14 junio de 1996(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe proponen las reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Cese definitivo o temporal de operaciones.Item Reforma al artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe modifica el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, (territorialidad, Aduana de Caldera, Aduana Central, Aduana de Limón, Aduana de Paso Canoas, Aduana de Peñas Blancas y Aduana Santamaría).Item Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de HaciendaEl presente Reglamento establece disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley No.8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No.31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas, Ley No.7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.Item Modificaciones y adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas en Materia de Exportación(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de HaciendaLas presentes modificaciones y adiciones al Reglamento se realizan en virtud de las necesidades del Servicio Nacional de Aduanas para agilizar los procedimientos de exportación a través de los medios tecnológicos establecidos al efecto y poder automatizar los procedimientos que se llevan a cabo en estos procesos.Item Modificación al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No.25270-H, de fecha 14 de junio de 1996(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de HaciendaSe hace una adecuación de las normas reglamentarias que permita la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente.Item Reglamento sobre criterios de selección de sujetos (exportadores y auxiliares de la función pública aduanera), mercancías y operaciones aduaneras a fiscalizar(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de HaciendaEl presente Reglamento regula el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera, en las diferentes operaciones de comercio exterior.Item Reglamento del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de HaciendaAl crear una nueva figura auxiliar de la Función Pública Aduanera se hace también necesario establecer los requisitos de operación, obligaciones, responsabilidad, régimen sancionatorio, sus límites; y su relación respecto a otros auxiliares y con la Autoridad Aduanera.Item Disposiciones para las Aduanas del país que apliquen el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas denominado Sistema de Información para el Control Aduanero, Tica(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de HaciendaPara disminuir el riesgo del atraso en las operaciones debido a la implementación del nuevo sistema informático, se realice en forma gradual a partir de una fecha determinada, por el Servicio Nacional de Aduanas.Item Dirigida a todas las entidades y órganos comprendidos en los artículos 1 y 29 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, a la Dirección General de Tributación y a la Dirección General de Aduanas(Imprenta Nacional, 2006) Costa Rica. Ministerio de HaciendaLas instituciones del Sector Público comprendidas en los artículos 1 y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Dirección General de Tributación Directa y la Dirección General de Aduanas tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.