Reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y adición de los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII
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Date
2009
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
Se reforma el artículo 76: Terminación. Los resultados de las actuaciones de fiscalización se harán en el informe de conclusión de la actuaciones fiscalizadoras...; adiciónense al artículo 55, Regularización; al artículo 536 bis, Aceptación de resultados y regularización; al artículo 536 ter. Improcedencia y al Transitorio VII, Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en que los sujetos pasivos hayan regularizado o no, tendrán plena validez siempre que se hayan considerado los preceptos del artículo 55 bis
Description
Publicado en La Gaceta no. 126, 01 julio del 2009
Keywords
LEY GENERAL DE ADUANAS, ADUANAS, D-35334