Directrices
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Item Directriz 132. Dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios y Órganos Adscritos a los mismos, así Como a Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Empresas Públicas del Estado.(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaConceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 12 y 13 de abril del año 2022. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.- Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Central que prestan servicios necesarios para la atención de la emergencia nacional por COVID- 19, para que mantengan su funcionamiento y establezcan un plan de servicio para el período de cierre colectivo.Item Directriz No. 131. Dirigida A La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de Las Instituciones Estatales Durante La Declaratoria De Emergencia Nacional Por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reformo el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Transitorio II.-Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo de 2021al 6de marzo de 2022, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 126. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio Planificación Nacional y Política EcónomicaReforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No. 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)Item Directriz 125. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 De Marzo De 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaReforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. El “Transitorio II. Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)”