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    Directriz N° 001-PLAN. Directriz General a Considerar en la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo E Inversión Pública 2023-2026
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
    Artículo 1º.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el responsable de dirigir y coordinar la participación de los diversos órganos, entes públicos y empresas del Estado, así como otros actores de la sociedad civil en la formulación, seguimiento, evaluación y modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas 2023-2026 (PNDIP 2023-2026).Artículo 2º.-Se exhorta a los Consejos presidenciales, ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas institucionales para que asuman como prioritaria la actividad relacionada con el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PNDIP 2023-2026, así como la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan. Para lograr el objetivo anterior, se deberán conformar equipos de trabajo con la participación de las diversas instituciones que integran las rectorías, la o el Ministro Rector, los Jefes de las Unidades de Planificación (UPI), las Secretarías Sectoriales, los Oficiales Presupuestales y los encargadosde las Unidades Ejecutoras
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    Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN. "Sobre La Implementación Del Teletrabajo Como Modalidad Ordinaria"
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
    Artículo 1 º.- Se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, se aplique el teletrabajo como una política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidan acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo permitan y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que presta la institución.
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    Directriz 132. Dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios y Órganos Adscritos a los mismos, así Como a Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Empresas Públicas del Estado.
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República
    Conceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 12 y 13 de abril del año 2022. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.- Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Central que prestan servicios necesarios para la atención de la emergencia nacional por COVID- 19, para que mantengan su funcionamiento y establezcan un plan de servicio para el período de cierre colectivo.
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    Directriz No. 131. Dirigida A La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de Las Instituciones Estatales Durante La Declaratoria De Emergencia Nacional Por Covid-19”
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
    Se reformo el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Transitorio II.-Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo de 2021al 6de marzo de 2022, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.
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    Directriz 126. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio Planificación Nacional y Política Ecónomica
    Reforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No. 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)
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    Directriz 125. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 De Marzo De 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
    Reforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.
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    Directriz 124. “Reforma a la Directriz Número 074-S del 12 de marzo de 2020, sobre las medidas inmediatas y temporales para la Suspensión de Viajes Oficiales al Exterior por parte de personas funcionarias públicas”
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Esta Directriz reforma el artículo 1° y 2° de la Directriz número 074-S del 12 de marzo de 2020. Acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y mecanismos tecnológicos como vía alterna para cumplir con los objetivos que motiven un viaje oficial al exterior dentro de la Administración pública.
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    Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
    Se reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. El “Transitorio II. Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)”
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    Directriz 103. Ejecución de las acciones prioritarias para la Región Brunca derivadas del diálogo territorial para su reactivación económica y generación de empleo.
    (Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Presidencia de la República
    Se instruye a las instancias ministeriales y a sus dependencias vinculadas, y se invita a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, a ejecutar de manera inmediata las acciones prioritarias establecidas en la matriz anexa a la presente Directriz, para la reactivación económica de la Región Brunca.