Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Decreto 39453 Reglamento de Organización y Funcinamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea LegislativaEste Reglamento se aplicará a todo el Gobierno Central, se insta a participar todos los entes, empresas públicas, órganos con autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente. Todos los que operan bajo régimen de competencia, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de debida coordinación interinstitucional. En el caso del sector privado y organizaciones productivas y cívico-comunales, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de cooperación y del interés de fomentar el desarrollo regional, territorial y cantonal. El objetivo de la Gobernanza en los Espacios Regionales. La gobernanza en los espacios regionales tiene como objetivo articular las acciones de los distintos actores representativos de la Región, orientar la toma de decisiones consensuadas y avanzar hacia el desarrollo equitativo. Para tal efecto, el Gobierno de la República constituye un COREDES en cada una de las regiones de planificación establecidas en el país.Item Ley 9340 Adición de un transitorio VIII a la Ley N.8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea LegislativaTodos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.Item Reglamento para efectuar las inversiones financieras del INCOP(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Asamblea LegislativaEste Reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones financieras que el INCOP efectúa a través de los diferentes entes autorizados para emitir títulos valores, según la legislación vigente al efecto.Item Ley 8832Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Asamblea LegislativaLos ex servidores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que fueron liquidados al 11 de agosto de 2006, como resultado del proceso de modernización que sufrió dicha institución y que, además, cuenten al menos con cincuenta años de edad y, como mínimo, veinticinco años de servicio en la Administración Pública, tendrán derecho a una prejubilación con cargo al presupuesto nacional.Item Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico(Imprenta Nacional, 2005) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe reforman las siguientes disposiciones: el artículo 1, el segundo párrafo del artículo 2, los artículos 5,6,7,8,9, y 15, el primer párrafo del artículo 16, el inciso a) del artículo 17, y los artículos 18 y 20.Item Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico(Imprenta Nacional, s.f.) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe crea el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico cuyo objetivo será forlacer la economía del país, asumiendo las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito de suministrar eficientes servicios portuarios y facilidades conexasItem Reforma al artículo 17 de la Ley No.5582 del 11 de Octubre de 1974, (Préstamo suscrito por el gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Exportación e Importación de Tokio, Japón, para la construcción del Puerto Caldera(Imprenta Nacional, 1993) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe acuerda cobrar un tributo por cada tonelada que se movilice en el Puerto Caldera, el mismo será administrado por el INCOP.