Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Decreto 43804. Actualización de la lista de valores de los vehículos, automotores, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se actualiza la lista de valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de "valor" y la "tasa mínima", establecida en el numeral 1) del inciso t) del artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga: Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo. Además, se publica la "Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves", incorporándole la totalidad ele los valores de referencia para vehículos automotores y el respectivo mecanismo para estimar los valores específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT). Por último, deroga el Decreto Ejecutivo número 43283-H del 22 de octubre de 202 l, publicado en el Alcance número 221 a La Gaceta número 209 del 29 de octubre de 2021.
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    Decreto 43805. Reglamento para la utilización y funcionamiento de la “Plataforma Tecnológica TD-CAR”
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Justicia y Paz; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio
    El presente reglamento regula el uso y funcionamiento de la “Plataforma Tecnológica Trámite Digital para vehículos” o “TD-CAR”; el mismo con el fin de que los usuarios que efectúen los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular de motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados de primer ingreso al país, equipos especiales en todas sus modalidades (obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques livianos), con la finalidad de que se conforme un expediente único digital, de manera que el usuario por medio de la plataforma, presente una única vez los requisitos que se solicitan para cada trámite a efectuar en las distintas instituciones, así como para las entidades públicas involucradas en dichos trámites.
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    Decreto 43756. Reforma al artículo 3° del Decreto Ejecutivo n º 43.623-h-mopt "Reglamento para regular el proceso de transición entre la finalización del contrato de revisión técnica vehicular y el inicio de operación del permisionario de la inspección técnica vehicular''
    (El Ministerio, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se da una prorroga a la vigencia de las inspecciones técnicas vehiculares cuyas vigencias correspondían a los meses de enero a octubre del 2022, además se especifica cuales vehículos están cubiertos para efectos de pago del derecho de circulación.
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    Decreto 42691. Reglamento a la ley para el alivio en el pago del marchamo 2021
    (Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Reglamento a la Ley NO. 9911 Ley para el alivio del pago del marchamo 2021 a vehículos particulares, carga liviana, carga pesada, busetas y autobuses, motocicletas y otros.
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    Resolución RES-DGA-397-2019. Actualización del Manual de Procedimientos Aduaneros vigente
    (Imprenta Nacional, 2019) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    El Director General de Aduanas resuelve actualizar el Manual de Procedimientos Aduanero vigente, regulado mediante la resolución no. RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones.
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    Decreto 41624. Modificación y adición al Reglamento de Habilitación de Rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se encuentran dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje (salida llegada) entre las Aduanas del País
    (Imprenta Nacional, 2019-04) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Modificación y adición al Reglamento de Habilitación de Rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se encuentran dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje (salida llegada) entre las Aduanas del País
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    Decreto 39323 Adicionar una frase final al artículo 4 del Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto No. 39303-MOPT-H
    (Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Dice: Artículo 4: Monto de la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. El límite del monto básico de cobertura por persona se define en seis millones de colones.
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    Decreto 39303 Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores
    (Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Salvo los casos de excepción previstos por el artículo 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley y este Reglamento, las siguientes personas: I. Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio nacional. II. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o ensamblados en la etapa de bien final. III. Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualesquier residente temporal. IV. Las personas físicas o jurídicas que tengan para la exhibición vehículos automotores destinados a circular dentro del territorio nacional.
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    Decreto 39544 Regular los vehículos altamente deteriorados
    (Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    El presente Decreto cubre únicamente a aquellos vehículos, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentran en estado de abandono a tenor de lo establecido en la Ley General de Aduanas y que sean considerados como altamente deteriorados y se encuentren bajo control de la autoridad aduanera en instalaciones de las Aduanas, portuarias o en un depositario aduanero, por no poder ser sometidos a subasta pública.
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    Decreto 38722 Actualizase la lista de valores de los vehículos, así como los montos de valor y la tasa mínima
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Actualízase la lista de valores de los vehículos, así como los montos de valor y la tasa mínima, establecida en el numeral 19 del literal f9 del artículo 9 de la Ley No.7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga: Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.