Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto N° 43396. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S Del 24 de Marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos Del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante El Estado de Emergencia Nacional en Todo El Territorio Costarricense por El Covid-19(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludRegulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 23:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”Item Decreto 43372. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de enero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.” “Transitorio XI.- Durante el período comprendido del lunes 20 de diciembre de 2021 al sábado 15 de enero de 2022, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 00:00 horas y las 04:59 horas; en esa franja horaria no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 00:00 horas y las 04:59 horas.” “Transitorio XII.- Durante los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, no se aplicará la restricción vehicular nocturna establecida en el presente Decreto Ejecutivo.”Item Decreto 42873. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484- MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, durante el período comprendido del 1° de marzo al 1° de abril de 2021. La presente medida respecto del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, se realiza con el objetivo de mejorar y armonizar las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Además, esta medida se adopta como parte del estado de emergencia nacional.Item Decreto 42792. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo No. 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del Covid-19.Item Decreto 42779. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo No. 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción Vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el Covid-19Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludLa presente medida se realiza con el objetivo de mejorar y armonizar las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del Covid-19. Además, esta medida se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 42227MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que habitan en el territorio costarricense.Item Decreto 42632. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludRefórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 21:59 horas del 31 de octubre de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19Item Decreto 42631. Prorrogar la suspensión temporal del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludDurante el período comprendido del 1° de octubre al 31 de octubre de 2020, se suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, en su totalidad por dicho lapso.Item Decreto 42606. Reforma a los decretos ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y sus respectivas reformas(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludExcepciones a la medida de la restricción vehicular diurna. Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, microbús, buseta, taxi, servicio especial estable de taxi) el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes que cuenten con placa de servicio público, así como de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el permiso respectivo al día.Item Decreto 42579. Suspender temporalmente el Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el Covid-19(Imprenta Nacional, 2020) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludDurante el período comprendido del 31 de agosto al 30 de septiembre de 2020, se suspende la aplicación del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, en su totalidad por dicho lapso.