Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Directriz 129. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de Marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el primer párrafo del Transitorio II para establecer que, entre el 19 de mayo de 2021 y el 31 de enero de 2022, la Administración Central deberá y la Administración Descentralizada es instada a retomar el plan de servicio básico de funcionamiento. Este plan debe asegurar la continuidad de funciones esenciales y el funcionamiento de las oficinas regionales y rurales que atienden al público. Durante este periodo, se autoriza que las instituciones requieran la asistencia presencial de hasta un 20% de su planilla total.Item Directriz. 127. Dirigida a todos Los Jerarcas de los Ministerios y Órganos adscritos a los mismos, así Como a Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Empresas Públicas del Estado(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe conceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, así como los días 3 y 4 de enero de 2022.Item Directriz 126-S-MTSS-MIDEPLAN. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio Planificación Nacional y Política EcónomicaSe reformó el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.º 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020, relativa al funcionamiento de las instituciones estatales durante la emergencia nacional por COVID-19. La reforma dispone que, entre el 19 de mayo y el 31 de diciembre de 2021, la Administración Central y la Administración Descentralizada deberán retomar el plan de servicio básico de funcionamiento, garantizando la continuidad de las tareas estrictamente necesarias para cumplir el fin público institucional y asegurar la atención al público, especialmente en oficinas regionales y rurales. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones a requerir hasta un máximo del 20% de su planilla.Item Directriz 125. Reforma a la Directriz sobre el Funcionamiento Institucional durante la Emergencia por COVID-19(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLa reforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.º 077-S-MTSS-MIDEPLAN establece que, entre el 19 de mayo y el 30 de noviembre de 2021, la Administración Central y, de forma instada, la Administración Descentralizada deberán retomar el plan de servicio básico de funcionamiento. Esto implica garantizar únicamente las labores esenciales para cumplir con el fin público institucional y mantener operativas las oficinas regionales y rurales que brindan atención al público, permitiendo que las instituciones soliciten la asistencia presencial de hasta un 20% de su planilla.Item Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaLa Directriz N.° 123 de 2021 reforma el Transitorio II de la Directriz N.° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, con el fin de regular el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, estableciendo que, del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, la Administración Pública Central y la Administración Descentralizada deberán retomar un plan básico de funcionamiento que garantice la continuidad de las funciones esenciales, el cumplimiento del fin público institucional y la atención en oficinas regionales y rurales, autorizando a las instituciones a requerir hasta un máximo del 20% de su planilla para la prestación de dichos servicios.Item Directriz 116. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19; se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 13 de junio de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 115. Dirigida A La Administración Pública Central Y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz n° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, a retomar el plan de servicio básico de funcionamiento durante el período comprendido del 19 de mayo al 6 de junio de 2021, inclusive.Item Directriz 114. Dirigida a la administración pública central y descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de mayo de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 112. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe adiciona un transitorio único a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, con la finalidad de retomar durante el período comprendido del 3 de mayo al 9 de mayo de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planillaItem Directriz 110. Dirigida a todos los jerarcas de los Ministerios y Órganos Adscritos a los mismos, así como a las Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Empresas Públicas del Estado(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe instruye a las instituciones que conforman la Administración Central y se insta a las instituciones de la Administración Pública descentralizada, conceder a título de vacaciones a las personas funcionarias públicas, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.
