Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Directriz 007. Dirigida a todas las personas jerarcas de la administración pública central y descentralizada(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe concede a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2022 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2023.Item Directriz 005. Instauración del teletrabajo por responsabilidad de cuidados de menores de edad ante el receso lluvioso decretado por el Ministerio de Salud de los centros educativos(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia; Costa Rica. Ministerio de la Condición de la Mujer; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que se aplique como medida urgente y excepcional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias que tienen a su cuidado, personas menores de edad, a quienes les aplica la directriz emitida por el Ministerio de Salud sobre la suspensión de clases durante esta semana, para evitar el contagio de enfermedades respiratorias de niñas y niños, sin que afecte la continuidad de los servicios públicos prestados en sus instituciones.Item Decreto 43732. Derogatoria de los Decretos Ejecutivos nº 42121-MTSS-HMIDEPLAN del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y nº 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del cuatro de abril de dos mil veinte.(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; osta Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe derogan los Decretos Ejecutivós N º 42121-MTSS-H-MIDEPLAN del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y Nº 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del cuatro de abril de dos mil veinte; además, se instruye a las instituciones públicas que no han realizado el pago del aumento salarial autorizado mediante el Decreto Ejecutivo N º 42121-MTSS-H-MIDEPLAN a realizar las gestiones necesarias para incluir en el ejercicio presupuestario del año 2024 los recursos presupuestarios necesarios para realizar el pago retroactivo d.el aumento salarial, para hacer efectivo dicho pago a partir del 2024.Item Directriz. 127. Dirigida a todos Los Jerarcas de los Ministerios y Órganos adscritos a los mismos, así Como a Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Empresas Públicas del Estado(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe conceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, así como los días 3 y 4 de enero de 2022.Item Directriz 125. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 De Marzo De 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaReforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. El “Transitorio II. Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)”Item Directriz 116. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19; se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 13 de junio de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 115. Dirigida A La Administración Pública Central Y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz n° 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, a retomar el plan de servicio básico de funcionamiento durante el período comprendido del 19 de mayo al 6 de junio de 2021, inclusive.Item Directriz 114. Dirigida a la administración pública central y descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de mayo de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Directriz 112. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a la Directriz n° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe adiciona un transitorio único a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, con la finalidad de retomar durante el período comprendido del 3 de mayo al 9 de mayo de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla