Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Decreto N.º 43543-S: Disposiciones en materia de salud pública y vacunación
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Artículo 1.- Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19.
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    Directriz 132. Otorgamiento de vacaciones colectivas a personas servidoras públicas durante Semana Santa 2022
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República
    La Directriz N.° 132, emitida por la Presidencia de la República en 2022, concede a título de vacaciones los días 12 y 13 de abril de 2022 a las personas servidoras públicas, sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía autorice un día de asueto en determinados cantones conforme a la Ley N.° 6725. Asimismo, instruye a las instituciones de la Administración Pública Central que brindan servicios esenciales para la atención de la emergencia nacional por COVID-19 a mantener su funcionamiento mediante la implementación de planes de servicio durante el período de cierre colectivo.
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    Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    El Decreto Ejecutivo N.º 43426 reforma el Decreto N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, con el fin de fortalecer las medidas de restricción vehicular diurna como acción para mitigar la propagación del COVID-19 y proteger la salud pública. La disposición se adopta en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y busca salvaguardar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense. La medida rige desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive, y su vigencia queda sujeta a revisión según la evolución epidemiológica del COVID-19.
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    Decreto 43414-Mopt-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    Decreto Ejecutivo N.º 43414 que reforma el Decreto Ejecutivo N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. La modificación tiene como finalidad fortalecer las acciones de mitigación frente a la propagación del virus SARS-CoV-2 y proteger la salud pública, en concordancia con el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La medida establece la aplicación de la restricción vehicular diurna desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 28 de febrero de 2022, sujeta a revisión conforme al comportamiento epidemiológico del país.
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    Decreto 43389. Reforma a la Regulación de la Restricción Vehicular por la Emergencia Sanitaria COVID-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio I.A.de Salud
    El Decreto Ejecutivo 43389 modifica las disposiciones sobre la restricción vehicular diurna y nocturna establecidas en los Decretos 42253-MOPT-S y 42295-MOPT-S, con el fin de reforzar las medidas sanitarias frente a la pandemia por COVID-19 en el marco del estado de emergencia nacional. La reforma ajusta los horarios de circulación permitida entre el 11 y el 23 de enero de 2022, definiendo franjas específicas para la restricción diurna (05:00 a 21:59) y nocturna (22:00 a 04:59), manteniendo las excepciones previamente establecidas y asegurando la aplicación temporal coordinada en todo el territorio costarricense.
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    Decreto 43372-MOPT-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S del 24 de Marzo De 2020, denominado Restricción vehicular en Horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo El Territorio Costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    El Decreto Ejecutivo estableció la aplicación de la restricción vehicular diurna a nivel nacional desde el 13 de abril de 2020 hasta el 15 de enero de 2022, sujeta a revisión según el comportamiento epidemiológico del COVID-19. Asimismo, de forma transitoria, se dispuso que entre el 20 de diciembre de 2021 y el 15 de enero de 2022 la restricción vehicular nocturna rigiera únicamente entre las 00:00 y las 04:59 horas, con las excepciones previstas en el decreto. Adicionalmente, se determinó que los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022 no se aplicaría la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional.
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    Directriz 126-S-MTSS-MIDEPLAN. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre El Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio Planificación Nacional y Política Ecónomica
    Se reformó el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N.º 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020, relativa al funcionamiento de las instituciones estatales durante la emergencia nacional por COVID-19. La reforma dispone que, entre el 19 de mayo y el 31 de diciembre de 2021, la Administración Central y la Administración Descentralizada deberán retomar el plan de servicio básico de funcionamiento, garantizando la continuidad de las tareas estrictamente necesarias para cumplir el fin público institucional y asegurar la atención al público, especialmente en oficinas regionales y rurales. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones a requerir hasta un máximo del 20% de su planilla.
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    Decreto 43249.Obligatoriedad de la vacuna contra la COVID-19 y reforma al Reglamento de la Ley Nacional de Vacunación
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud
    El Decreto Ejecutivo N.° 43249, emitido en 2021 por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, reforma el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.° 42889-S y, a su vez, el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, con el fin de establecer la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19. La disposición se fundamenta en la Ley N.° 8111 y en los acuerdos adoptados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, definiendo los grupos de personas para quienes la vacunación es obligatoria tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, se asigna a los patronos la responsabilidad de aplicar las medidas correspondientes, conforme a la legislación y normativa institucional vigente, en los casos de trabajadores que se nieguen a vacunarse.
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    Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
    La Directriz N.° 123 de 2021 reforma el Transitorio II de la Directriz N.° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, con el fin de regular el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, estableciendo que, del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, la Administración Pública Central y la Administración Descentralizada deberán retomar un plan básico de funcionamiento que garantice la continuidad de las funciones esenciales, el cumplimiento del fin público institucional y la atención en oficinas regionales y rurales, autorizando a las instituciones a requerir hasta un máximo del 20% de su planilla para la prestación de dichos servicios.
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    Decreto No. 43245-MOPT-S Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    La presente reforma a la medida de restricción vehicular diurna establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 tiene como finalidad reforzar las acciones para mitigar la propagación y los efectos del COVID-19 en la salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La disposición regula el tránsito vehicular en todo el territorio costarricense desde las 05:00 hasta las 20:59 horas, durante el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 y el 15 de octubre de 2021, con posibilidad de revisión según la evolución epidemiológica, e incorpora regulaciones temporales específicas mediante los transitorios X y XV, que establecen restricciones adicionales en fechas determinadas conforme al último dígito de la placa vehicular o del permiso especial de circulación AGV.