Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Decreto N° 43543-S.En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50,140 incisos 3),8),18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N º 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 282 y 285 de la Ley N º 2 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; 1, 2, 4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345 punto 3) de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud; 1, 2, 6 y 57 de la Ley N º 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 46 del Código Civil; Ley N º 63 de 28 de septiembre de 1887; Ley N º 8111 del 18 de julio de 2001 Ley Nacional de Vacunación; y Decreto Ejecutivo N º 32722-S del 20 de mayo de 2005, Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación.(Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludArtículo 1.- Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19.Item Directriz 125. Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma A La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 De Marzo De 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaReforma al párrafo primero del Transitorio II de la Directriz N° 077-S-MTSS MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.Transitorio II.- Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.Item Decreto 43249.Reforma al Decreto Ejecutivo No. 42889-S del 10 de marzo de 2021, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo No. 32722-S del 20 de mayo del 2005, “Reglamento a La Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de La Obligatoriedad de la Vacuna del Covid-19.(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludReforma al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 42889-S del 10 de marzo de 2021, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo No. 32722-S del 20 de mayo de 2005, denominado Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo número 32722 del 20 de mayo de 2005, será obligatoria la vacuna del COVID-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021, VIII-2021 del 23 de febrero de 2021 y No. XLV-2021 del día 23 de septiembre de 2021,para el caso de este último acuerdo, será en los términos fijados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el sector público y el sector privado. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa POR TANTO, institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19.Item Directriz 124. “Reforma a la Directriz Número 074-S del 12 de marzo de 2020, sobre las medidas inmediatas y temporales para la Suspensión de Viajes Oficiales al Exterior por parte de personas funcionarias públicas”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de SaludEsta Directriz reforma el artículo 1° y 2° de la Directriz número 074-S del 12 de marzo de 2020. Acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y mecanismos tecnológicos como vía alterna para cumplir con los objetivos que motiven un viaje oficial al exterior dentro de la Administración pública.Item Directriz 123.Dirigida a La Administración Pública Central y Descentralizada “Reforma a La Directriz N° 077-S-Mtss-Mideplan del 25 de marzo de 2020, Sobre el Funcionamiento de Las Instituciones Estatales durante la Declaratoria De Emergencia Nacional por Covid-19”(Imprenta Nacional, 2021) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Salud; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política EconómicaSe reforma el párrafo primero del Transitorio II de la Directriz No 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. El “Transitorio II. Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo al 31 de octubre de 2021, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla. (…)”Item Decreto 41174. Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda.(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Educación Pública; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios de pensiones a cargo del Poder Ejecutivo.Item Acuerdo 027. Delegación de firmas del Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas referente a los derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaDelegación de firmas del Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas referente a los derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢ 30.000.000.