Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Decreto N° 43630-H-MOPT. Reforma Parcial Al Decreto Ejecutivo N° 43.623 “Reglamento para Regular el Proceso de Transición entre la Finalización del Contrato de Revisión Técnica Vehicular y El Inicio de Operación del Permisionario de La Inspección Técnica Vehicular”
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    El Decreto Ejecutivo N.° 43630-H-MOPT reforma parcialmente los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N.° 43623-H-MOPT, con el fin de regular el proceso de transición entre la finalización del contrato de revisión técnica vehicular y el inicio de operaciones del nuevo permisionario del servicio de inspección técnica vehicular. La reforma establece las pautas necesarias para garantizar la continuidad del servicio público, minimizar la afectación a las personas usuarias y salvaguardar la seguridad jurídica, mientras el Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorga el permiso de uso en precario y el nuevo operador restablece plenamente la prestación del servicio, conforme a los principios de eficiencia y eficacia administrativa.
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    Decreto N° 43623.Reglamento para Regular el Proceso de Transición entre la Finalización del Contrato de Revisión Técnica Vehicular y el Inicio de Operación del Permisionario de la Inspección Técnica Vehicular
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    El Decreto Ejecutivo N.° 43623, emitido en 2022 por la Presidencia de la República, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Hacienda, establece el reglamento para regular el proceso de transición entre la finalización del contrato de revisión técnica vehicular y el inicio de operaciones del nuevo permisionario del servicio de inspección técnica vehicular. El decreto define disposiciones generales y temporales aplicables durante el período de transición, incluyendo la prórroga de la vigencia de las inspecciones, el tratamiento de vehículos nuevos importados, la aplicación de la normativa de tránsito vigente, la autorización al MOPT para recibir cooperación técnica y humana de otras instituciones públicas, así como los mecanismos de verificación e intercambio de información interinstitucional, garantizando la continuidad y seguridad del servicio.
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    Decreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19
    (Imprenta Nacional, 2022) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Salud
    El Decreto Ejecutivo N.º 43426 reforma el Decreto N.º 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, con el fin de fortalecer las medidas de restricción vehicular diurna como acción para mitigar la propagación del COVID-19 y proteger la salud pública. La disposición se adopta en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y busca salvaguardar el bienestar de la población residente en el territorio costarricense. La medida rige desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive, y su vigencia queda sujeta a revisión según la evolución epidemiológica del COVID-19.