Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Cesar en su cargo de Viceministro de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Luis Llach Cordero
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de la Presidencia
    Y a su vez nombrar al señor Luis Llach Cordero, como ministro de Obras Públicas.
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    Integración como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    Se integra como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor José Gaetano Chacón Laurito. Los demás miembros del Consejo de Administración continuarán ejerciendo sus cargos, hasta la conclusión del período por el que fueron nombrados.
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Reformase el artículo 1o. de la Directriz no. 013-H, Directriz Presidencial, publicada en el Alcance Digital no. 13-A a La Gaceta no. 45 de 4 de marzo del 2011 y sus reformas, además de las excepciones vigentes a los dispuesto en el artículo 1o. de la citada directriz, se considera relevante para el desarrollo social del país, excluir de la prohibición de crear plazas, al Colegio Universitario de Cartago, debido a que es una institución que contribuye al fortalecimiento de la educación en el país; objetivo de interés público tutelado en nuestra Constitución Política.
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    No se crearán plazas en el Sector Público. No obstante lo señalado, en el caso de las entidades públicas, ministerios y órganos que se ubican dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dicho Órgano Colegiado conocerá únicamente las solicitudes de creación de plazas que sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público, según el criterio de la referida Autoridad, tomando en consideración el objetivo principal de la presente directriz. Lo anterior no obsta para que procuren reducir la cantidad de plazas existentes en la meta de empleo al 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando no se deterioren los servicios públicos que presten.
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    Dirigida al Sector Público
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Para lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, se requiere austeridad y la reducción del gasto público, objetivos que se pueden alcanzar mediante la racionalización de su uso, asignándolos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico del país. Para el logro del objetivo propuesto, es necesario que las entidades públicas colaboren con la reducción del gasto en aquellas partidas y subpartidas que no incidan en la prestación del servicio público, ni afecten la ejecución de programas sociales.
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    Se autoriza un aumento general al salario base a todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013
    (Imprenta Nacional, 2013) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2013, consistente en un 1.84 por ciento. Adicional a ello, se aplicará un 1 por ciento a la base a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los 275.150 colones, quedando un incremento de 2.84 por ciento en el salario base para el primer semestre del año 2013, para este grupo de servidores. Se mantiene el 8.19 por ciento sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
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    Ley 8990 Modificación de la Ley No.8220, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos
    (Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Refórmese los artículos 4,5,6,7 y 10 de la Ley No.8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002: Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Artículo 5.- Obligación de informar sobre el trámite.-Artículo 6.- Plazo y calificación únicos. Artículo 7.- Procedimiento para aplicar el silencio. Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario. Además en el Artículo 2, se adiciona los artículos 11,12,13 y 14. Artículo 11.- Rectoría. Artículo 12.- Evaluación costo o beneficio. Artículo 14.- Criterio del órgano rector. Artículo 14.- Transitorio.
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    Normas estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones
    (Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Costa Rica. Ministerio de Salud Pública; Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
    El presente decreto tiene por objeto identificar y agrupar cada una de las competencias de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones que intervienen en los trámites y requisitos para que de manera coordinada y expedita se atienda la tramitación requerida para la instalación de infraestructura, así como la ampliación de redes de telecomunicaciones y su estructura correspondiente.
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    Ley 9097 Ley de Regulación del Derecho de Petición
    (Imprenta Nacional, 2012) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica