Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
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Item Decreto 39173 Reorganización estructural del proceso de Planificación Sectorial e Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente Decreto Ejecutivo regula las estructuras orgánizativas administrativas de la Secretaría de Planificación Sectorial y de la Unidad de Planificación Institucional sus competencias materiales y funcionales, procesos y objetivos en concordancia con los planes, las polÍticas y las estrategias sectoriales e institucionales, respectivamente.Item Decreto 39240 Reglamento de Operación del Comité de Administración y Supervisión (CAS) para la Ejecución del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT)(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas generales para la conformación y el funcionamiento del CAS y su UA, que sean designados por el OE específicamente para la ejecución del PIT de conformidad con los Contratos de Préstamo y demás condiciones aprobadas en la Ley.Item Decreto 39285 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y para el resto de servidores y funcionarios de la Administración Activa en lo que sea aplicable.Item Decreto 39239 Reglamento para la utilización de Medios Electrónicos en el Procedimiento de Impugnación de las boletas de citación(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEste reglamento regula todo lo referente a la recepción de los recursos de impugnación de boletas de citación por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, en adelante denominada Ley de Tránsito, así como el proceso de notificación al usuario de dichas resoluciones, el cual es desarrollado en las diferentes Unidades de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial en adelante denominado Cosevi, mediante el uso del correo electrónico o fax. En cuanto a las disposiciones no contempladas en el presente reglamento, se aplicará de forma supletoria la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 4 de diciembre de 2008.Item Decreto 39197 Declaratoria de conveniencia e interés público de las obras del proyecto ampliación de la ruta nacional No.3, sección Pozuelo-Jardines del Recuerdo(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaSe declara de Conveniencia Nacional e Interés Público, el proyecto de obra pública denominado Ampliación de la ruta No.3 sección Pozuela-Jardines del Recuerdo, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutdas por el Consejo Nacional de Vialidad.Item Decreto 39323 Adicionar una frase final al artículo 4 del Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto No. 39303-MOPT-H(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de HaciendaDice: Artículo 4: Monto de la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. El límite del monto básico de cobertura por persona se define en seis millones de colones.Item Decreto 39283 Reforma al Artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 38937-MOPT Reglamento para el Control del Ruido Emitido por el Escape de Vehículos Automotores(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesRefórmese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 38937-MOPT, denominado Reglamento Reforma para el Control del Ruido Emitido por el Escape de Vehículos Automotores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril del año 2015, para que se lea de la siguiente forma: Artículo 18.Vigencia. Este Decreto empieza a regir doce meses después de su publicación.Item Decreto 39237 Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Consejo de Seguridad Vial(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl presente instrumento, tiene como finalidad regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Consejo de Seguridad Vial, de conformidad con la Ley N° 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, las cuales están regidas por la Secretaría Técnica del Sistema de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).Item Decreto 39303 Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de HaciendaSalvo los casos de excepción previstos por el artículo 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley y este Reglamento, las siguientes personas: I. Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio nacional. II. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o ensamblados en la etapa de bien final. III. Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualesquier residente temporal. IV. Las personas físicas o jurídicas que tengan para la exhibición vehículos automotores destinados a circular dentro del territorio nacional.Item Decreto 39298 Declaratoria de Emergencia Sanitaria en el Territorio Indígena Cabecar de Tayni, Valle De La Estrella, Limón, y las Comunidades De Cerere, Gavilán, Boca Cohen, Jabui, Moi, Alto Cohen, Calveri, Cuchei, Isla Cohen, Bajo Cohen, Suburi, Aroceros, Cunabli, Nimarí, Bella Vista, e Isla Cariari, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humanos y falta de acceso para brindar servicios de salud y declaratoria de interés público y nacional la construcción de los acueductos para el suministro de agua potable en el territorio indigena Cabécar deTayní, y las comunidades de Cerere, Gavilán, Boca Cohen, Jabui, Moi, Alto Cohen, Calveri, Cuchei, Isla Cohen, Bajo Cohen, Surui, Arroceros, Cunable, Nimarí,Bella Vista, e Isla Cariari, así como la construcción de los puentes sobre los ríos Cerere (sector Cerere), La Estrella (sector Gavilán-Calveri), y Cohen (sectores Bajo Cohen, Isla Cariari, e Isla Cariari Cuchei)(Imprenta Nacional, 2015) Costa Rica. Ministerio de Salud Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesDeclárese emergencia sanitaria en el territorio indígena Cabécar de Tayní, y las comunidades de Cerere, Gavilán, Boca Cohen, Jabui, Moi, Alto Cohen, Calveri, Cuchei, Isla Cohen, Bajo Cohen, Surui, Arroceros, Cunabli, Nimarí, Bella Vista e Isla Cariari, debido a deficiencias en el suministro de agua potable lo cual representa un peligro potencial en la proliferación de enfermedades que podrían afectar la salud de alrededor de 5.000 personas. Declárese de interés público y nacional la construcción de los puentes sobre los ríos Cerere (sector Cerere), La Estrella (sector Gavilán-Calveri) y Cohen (sectores Bajo Cohen, Isla Cariari e Isla Cariari-Cuchei), a cargo del Ministerio de Obras y Transportes, que tendrá como objetivo facilitar el acceso a las comunidades afectadas para que se le brinde a sus habitantes el mejor servicio posible de salud primaria. Declárese de interés público y nacional la construcción de los acueductos para el suministro de agua potable en el territorio indígena Cabécar de Tayní, y las comunidades de Cerere, Gavilán, Boca Cohen, Jabui, Moi, Alto Cohen, Calveri, Cuchei, Isla Cohen, Bajo Cohen, Surui, Arroceros, Cunabli, Nimarí, Bella Vista e Isla Cariari, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que tendrá como objetivo proveer agua potable para las comunidades afectadas en las mejores condiciones de calidad, cantidad y continuidad. Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.