Legislación

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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.

En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI

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    Ley 9340 Adición de un transitorio VIII a la Ley N.8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas
    (Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea Legislativa
    Todos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.
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    Aumento Salarial base a todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2014
    (Imprenta Nacional, 2014) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Hacienda
    Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2014, consistente en un 0,43 por ciento. Adicional al 0,43 por ciento autorizado en el artículo 1o. anterior, se aplicará un 1 por ciento únicamente a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los 381.200 colones, quedando, por tanto, un incremento de 1,43 por ciento en el salario base para el primer semestre del año 2014, para este grupo de servidores. Se mantiene el 8,19 por ciento sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
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    Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios
    (Imprenta Nacional, 2008) Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Costa Rica)
    Se actualiza las normas que ordenen y faciliten la administración y el control eficientes de la relación obrero-patronal entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios.