Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Reglamento de las condiciones técnicas y de uso de los equipos de registro y detección de infracciones a la Ley de Tránsito vigente por medio de imágenes(Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl objeto del presente reglamento es establecer los estándares técnicos que deberán tener los equipos de registro y detección de infracciones a la Ley de Tránsito vigente por medio de imágenes asiícomo sus condiciones de uso.Item Ley 8976 Reforma del transitorio XII de la Ley No.8696, reforma parcial de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, y normas conexas, de 17 de diciembre del 2008, y del artículo 10 de la Ley No.6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas(Imprenta Nacional, 2011) Costa Rica. Asamblea LegislativaOtorgase un nuevo plazo de vigencia al transitorio XII de la Ley No.8696, reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331, hasta por doce meses más contados a partir de la publicación de la presente ley. Asimismo, se autoriza al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) para que proceda al pago de los salarios correspondientes a los oficiales de la Policía de Tránsito que se encuentran a su cargo desde el vencimiento del transitorio XII indicado, hasta que se apruebe el próximo presupuesto ordinario de la República.Item Ley 8709 Regulación de las escuelas de manejo(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Asamblea LegislativaLa presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas a las que deben someterse, en todo el territorio nacional, las escuelas públicas o privadas, dedicadas a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores.Item Modificación al artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.22851-MOPT denominado Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLas bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooter que en razón de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente.Item Ley 8779 Reforma de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas(Imprenta Nacional, 2009) Costa Rica. Asamblea LegislativaSe hacen reformas a la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, para obtener la placa temporal, los vehículos automotores, a fin de que sean autorizados para circular por el territorio nacional, ...Item Reforma a los artículos 1,5 y 6 del Decreto Ejecutivo No.35379-MOPT denominado Reglamento al Artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331(Imprenta Nacional, 2010) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe modifica el artículo 1o.fundamento técnico; artículo 5o.plazo de vigencia de la restricción vehicular y monitoreo y el artículo 6o.excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas.Item Ley 8696 Reforma parcial de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, y normas conexas(Imprenta Nacional, 2008) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesLa presente Ley regula la circulación, por vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos.Item Requisitos para la obtención de las licencias tipo B-2,B-3 y B-4(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCon el fin de dotar al potencial conductor de dichos automotores, de los conocimientos adecuados, la capacidad suficiente y la aptitud para desarrollar su disciplina vial, así como de su obligación en el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional en materia de tránsito vehicular, se impone como urgente proceder a la reglamentación descrita.Item Instructivo para el levantamiento de infracciones por prescripción en sede administrativa(Imprenta Nacional, 2007) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesDar cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, que regula el instituto de la prescripción de la multa fija y cuya resolución corresponda en sede administrativa.Item Reglamento al inciso n) del artículo 31 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331(Imprenta Nacional, 2004) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesSe deben utilizar dispositivos especiales con características retrorreflectivas (con capacidad de reflejar la luz en la misma dirección de la fuente de luz emitida). Los dispositivos enunciados en el inciso n) del artículo 31 de la Ley 7331, se entenderán como comprensivos de láminas o cintas de material retrorreflectivo, en vehículos de transporte, ya sea de carga o de pasajeros, públicos o privados, así como remolques o semirremolques.
