Legislación
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Esta sección contiene legislación relacionada con el Sector Transporte e Infraestructura; se incluye además legislación en general del Sector Público que debe ser de acatamiento para los Ministerios y demás instituciones. El periodo que cubre está entre los años 1916 a la fecha; por lo que nos encontramos en proceso de incorporar el texto completo.
En caso de necesitar alguno de estos documentos y no se encuentra a texto completo, por favor contáctenos al Centro de Información y Documentación para ayudarle al teléfono 2523-2332 o al correo electrónico gestion@mopt.go.cr. También puede localizarlos en el sitio web SINALEVI
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Item Ley 9583. Reforma del Artículo 78 de la Ley No. 7983, Ley de Protección al Trabajador, del 16 de febrero del 2000, y sus reformas para hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Asamblea LegislativaRecursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado que se encuentren en régimen de competencia o no.Item Acuerdo 047. Delegación de firma al señor Eduardo Brenes Mata para el dictado de Resoluciones Administrativas referentes a los derechos laborales de los servidores y ex servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesDelegación de firma al señor Eduardo Brenes Mata para el dictado de Resoluciones Administrativas referentes a los derechos laborales de los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los 30.000.000 (treinta millones de colones), correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y TransportesItem Decreto 41174. Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda.(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Presidencia de la República; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Costa Rica. Ministerio de Educación Pública; Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública; Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Costa Rica. Ministerio de SaludSe faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios de pensiones a cargo del Poder Ejecutivo.Item Acuerdo 027. Delegación de firmas del Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas referente a los derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaDelegación de firmas del Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas referente a los derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢ 30.000.000.Item Decreto 41008. Reglamento al artículo 11 de la Ley no. 7302 aumento de cotización para funcionarios activos, jubilados y pensionados del Regimen General de Pensiones(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Ministerio de Hacienda; Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialQue el artículo de la Ley no. 7302 del 8 de julio de 1992 y sus reformas establece, específica y puntualmente, que el mencionado aumento, debe hacerse de manera proporcional según los montos del salario o de la pensión que se trate, empezando por la base del 9% para los montos más bajos y así sucesivamente hasta llegar al porcentaje máximo del 16%.Item Ley 9516 Adición de un transitorio segundo a la Ley no. 8950, derechos prejubilatorios a los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo de 2011(Imprenta Nacional, 2018) Costa Rica. Asamblea LegislativaTodos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), cubiertos por la presente ley, que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho de pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girada a cargo del Presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados por las leyes en mención, que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal deferencia no será heredada por ningún causahabiente.Item Decreto 40382 Reglamento sobre Requisitos de los Regímenes de Pensión con cargo al Presupuesto Nacional(Imprenta Nacional, 2017) Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe ajustan los requisitos de los trámites que se atienden en la Dirección Nacional de Pensiones y que son recabados por dicha dependencia administrativa.Item Reforma del artículo 5 de la Ley No.7007 y el artículo 3 bis de la Ley No.7605(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea LegislativaLos empleados y los funcionarios de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de a República y los que presten servicios en dependencias e instituciones del Estado, que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley, podrán pedir su jubilación, con derecho a recibir una pensión igual al sueldo promedio devengado en la institución al momento de jubilarse, siempre que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad...Item Ley 9340 Adición de un transitorio VIII a la Ley N.8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, de 20 de octubre de 2005, y sus reformas(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea LegislativaTodos los extrabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo la Ley N.° 8674, Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico y la Ley N.° 8832, Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que se encuentren en calidad de prejubilados con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan el derecho a pensionarse pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La diferencia del monto que dejan de percibir al pasar a la CCSS será girado a cargo del presupuesto nacional. Igual beneficio gozarán los afectados de las leyes en mención que hayan pasado a la CCSS al momento de entrar en vigencia esta ley. Tal diferencia no será heredada por ningún causahabiente.Item Ley 9388 Reforma de la normativa de los regímenes especiales de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional para contener el gasto de pensiones(Imprenta Nacional, 2016) Costa Rica. Asamblea LegislativaPara determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido... Dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las personas que tengan derecho podrán pensionarse bajo lo términos originales contemplados en la Ley No.7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley No.7092 de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992, tanto en lo que respecta al porcentaje a otorgar en la tasa de reemplazo como posibilidad de descontar de la edad de retiro un año por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración.