Decreto No. 45166-MTSS. Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 39408-Mtss del 23 de Noviembre del 2015

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2025

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Imprenta Nacional

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El Reglamento establece que toda empresa o institución con 10 o más trabajadores debe conformar una Comisión de Salud Ocupacional, y aquellas con más de 50 trabajadores permanentes deben contar con un Departamento de Salud Ocupacional. Su aplicación es obligatoria para el sector público y privado, y prevalece sobre cualquier negociación individual o colectiva de trabajo.

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Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 181, alcance No.124, del Lunes 29 de setiembre

Keywords

SALUD OCUPACIONAL, SECTOR PUBLICO, SECTOR PRIVADO, TRABAJADORES, REGLAMENTO, D-45166-MTSS

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