Ley No. 10970. Ley Para Garantizar Pasos de Fauna en Infraestructuras
Date
2026-09-07
Authors
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Publisher
Imprenta Nacional
Abstract
La Ley N.° 10970 adiciona el artículo 31 bis a la Ley Orgánica del Ambiente con el propósito de garantizar la implementación de pasos de fauna y otras medidas que permitan el desplazamiento seguro de la fauna silvestre en aquellos sitios donde la infraestructura vial nacional o cantonal interrumpa la conectividad ecológica y fragmente hábitats terrestres o acuáticos. La norma establece la obligación de incorporar estructuras y medidas de mitigación en proyectos viales nuevos y en obras de rehabilitación, ampliación, mejoramiento o mantenimiento de vías existentes, con el fin de reducir la mortalidad de fauna y preservar la conectividad de los ecosistemas. Asimismo, dispone la coordinación entre el MOPT, las municipalidades y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la participación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en la verificación de los compromisos ambientales y la inclusión de los costos de estas medidas desde las etapas iniciales de planificación de los proyectos de infraestructura.
Description
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta no. 168, alcance no. 118, lunes 7 de setiembre
Keywords
PASOS DE FAUNA, FAUNA SILVESTRE, CONECTIVIDAD ECOLOGICA, FRAGMENTACION DE HABITATS, INFRAESTRUCTURA VIAL, MITIGACION AMBIENTAL, CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, SINAC, SETENA, MOPT, AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, CORREDORES BIOLOGICOS, IMPACTO AMBIENTAL, GESTION AMBIENTAL, SEGURIDAD DE LA FAUNA
