Ley 8775 Reforma del artículo 31 y adición de un transitorio VI a la Ley No.7302, y sus reformas, y reforma del artículo 117 y adición de un transitorio único a la Ley No.2248, y sus reformas
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Date
2009
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Imprenta Nacional
Abstract
Se modifica el artículo 31, el disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, a excepción de aquellos cuya única remuneración sean dietas. Además se reforma el artículo 117, las personas pensionadas y los servidores adscritos y las servidoras a este Régimen, cubiertos y cubiertas por esta Ley, tendrán derecho a percibir, además su salario, la pensión que les corresponda en razón del fallecimiento de su cónyuge mientras permanezcan viudos o viudas...
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Publicado en La Gaceta no. 212, 02 noviembre del 2009
Keywords
PENSION, LEY 7302, L-8775