Ley 8775 Reforma del artículo 31 y adición de un transitorio VI a la Ley No.7302, y sus reformas, y reforma del artículo 117 y adición de un transitorio único a la Ley No.2248, y sus reformas
dc.contributor.author | Costa Rica. Asamblea Legislativa | |
dc.date.accessioned | 2017-04-06T20:07:10Z | |
dc.date.available | 2017-04-06T20:07:10Z | |
dc.date.issued | 2009 | |
dc.description | Publicado en La Gaceta no. 212, 02 noviembre del 2009 | |
dc.description.abstract | Se modifica el artículo 31, el disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, a excepción de aquellos cuya única remuneración sean dietas. Además se reforma el artículo 117, las personas pensionadas y los servidores adscritos y las servidoras a este Régimen, cubiertos y cubiertas por esta Ley, tendrán derecho a percibir, además su salario, la pensión que les corresponda en razón del fallecimiento de su cónyuge mientras permanezcan viudos o viudas... | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2906 | |
dc.publisher | Imprenta Nacional | |
dc.subject | PENSION | |
dc.subject | LEY 7302 | |
dc.subject | L-8775 | |
dc.title | Ley 8775 Reforma del artículo 31 y adición de un transitorio VI a la Ley No.7302, y sus reformas, y reforma del artículo 117 y adición de un transitorio único a la Ley No.2248, y sus reformas | |
dc.title.alternative | Leyes, decretos, etc. |
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