Ley 8775 Reforma del artículo 31 y adición de un transitorio VI a la Ley No.7302, y sus reformas, y reforma del artículo 117 y adición de un transitorio único a la Ley No.2248, y sus reformas

dc.contributor.authorCosta Rica. Asamblea Legislativa
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:10Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:10Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 212, 02 noviembre del 2009
dc.description.abstractSe modifica el artículo 31, el disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, a excepción de aquellos cuya única remuneración sean dietas. Además se reforma el artículo 117, las personas pensionadas y los servidores adscritos y las servidoras a este Régimen, cubiertos y cubiertas por esta Ley, tendrán derecho a percibir, además su salario, la pensión que les corresponda en razón del fallecimiento de su cónyuge mientras permanezcan viudos o viudas...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2906
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectPENSION
dc.subjectLEY 7302
dc.subjectL-8775
dc.titleLey 8775 Reforma del artículo 31 y adición de un transitorio VI a la Ley No.7302, y sus reformas, y reforma del artículo 117 y adición de un transitorio único a la Ley No.2248, y sus reformas
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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