Ley 9380 Porcentaje de cotización de pensionados y servidores activos para los regímenes especiales de pensiones

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Date

2016

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Imprenta Nacional

Abstract

Se establece para los regímenes que queden sometidos al régimen general establecido en este capítulo, los servidores activos, los pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un nueve por ciento del monto del salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización aquí fijado hasta el máximo del dieciséis por ciento, cuando los estudios técnicos así lo recomienden. Se exceptúan de la cotización definida en este artículo a todos los pensionados y/o jubilación, un monto bruto que no supere dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración, de conformidad con la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Aviación Civil.

Description

Publicado en el Alcance no. 151 a La Gaceta no. 164, 26 agosto del 2016

Keywords

PENSION, REGIMEN, LEY 7302, L-9380

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