Ley 9380 Porcentaje de cotización de pensionados y servidores activos para los regímenes especiales de pensiones

dc.contributor.authorCosta Rica. Asamblea Legislativa
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:59Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:59Z
dc.date.issued2016
dc.descriptionPublicado en el Alcance no. 151 a La Gaceta no. 164, 26 agosto del 2016
dc.description.abstractSe establece para los regímenes que queden sometidos al régimen general establecido en este capítulo, los servidores activos, los pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un nueve por ciento del monto del salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización aquí fijado hasta el máximo del dieciséis por ciento, cuando los estudios técnicos así lo recomienden. Se exceptúan de la cotización definida en este artículo a todos los pensionados y/o jubilación, un monto bruto que no supere dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración, de conformidad con la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Aviación Civil.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3443
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectPENSION
dc.subjectREGIMEN
dc.subjectLEY 7302
dc.subjectL-9380
dc.titleLey 9380 Porcentaje de cotización de pensionados y servidores activos para los regímenes especiales de pensiones
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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