Decreto 39267 Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas

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Date

2015

Authors

Costa Rica. Ministerio de Hacienda

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Imprenta Nacional

Abstract

Refórmense los artículos 219 y 235 párrafo tercero del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 219.-Datos adicionales del manifiesto de carga en tráfico marítimo y terrestre. El manifiesto de carga en el tráfico marítimo, terrestre o multimodal contendrá el código de identificación de los contenedores que transporte, compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras, una parte numérica de seis dígitos y un dígito verificador. Además, se indicará la identificación de los medios de transporte comercial de carga. Artículo 235.-Inicio del traslado o tránsito de las unidades de transporte y mercancías. En el tráfico marítimo, el transportista aduanero solicitará el traslado de las mercancías, luego de su descarga a un estacionamiento transitorio ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso o a un depósito aduanero, u otra zona de operación aduanera autorizada.

Description

Publicado en La Gaceta no. 212, 02 noviembre del 2015

Keywords

LEY GENERAL DE ADUANAS, ADUANAS, CARGA TRAFICO MARITIMO TERRESTRE, TRANSPORTE, MERCANCIAS, ZONAS FRANCAS, D-39267

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