Decreto 39267 Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Hacienda
dc.date.accessioned2017-04-06T20:08:06Z
dc.date.available2017-04-06T20:08:06Z
dc.date.issued2015
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 212, 02 noviembre del 2015
dc.description.abstractRefórmense los artículos 219 y 235 párrafo tercero del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 219.-Datos adicionales del manifiesto de carga en tráfico marítimo y terrestre. El manifiesto de carga en el tráfico marítimo, terrestre o multimodal contendrá el código de identificación de los contenedores que transporte, compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras, una parte numérica de seis dígitos y un dígito verificador. Además, se indicará la identificación de los medios de transporte comercial de carga. Artículo 235.-Inicio del traslado o tránsito de las unidades de transporte y mercancías. En el tráfico marítimo, el transportista aduanero solicitará el traslado de las mercancías, luego de su descarga a un estacionamiento transitorio ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso o a un depósito aduanero, u otra zona de operación aduanera autorizada.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3526
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectLEY GENERAL DE ADUANAS
dc.subjectADUANAS
dc.subjectCARGA TRAFICO MARITIMO TERRESTRE
dc.subjectTRANSPORTE
dc.subjectMERCANCIAS
dc.subjectZONAS FRANCAS
dc.subjectD-39267
dc.titleDecreto 39267 Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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