Dirigida a los jerarcas de todas las Instituciones de la Administración Pública, incluyendo aquellos órganos, entes, empresas e instituciones del Sector Público centralizado, descentralizado institucional y territorial, mediante la cual se establece la prohibición de adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de tránsito peatonal que ocupe el Sector Público

dc.contributor.authorCosta Rica. Ministerio de Ambiente y Energía
dc.date.accessioned2017-04-06T20:07:50Z
dc.date.available2017-04-06T20:07:50Z
dc.date.issued2014
dc.descriptionPublicado en La Gaceta no. 163, 26 agosto del 2014
dc.description.abstractEs obligación de todas las instituciones de la Administración Pública elaborar y ejecutar los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la calidad ambiental, energía y cambio climático; así como los mecanismos de control y seguimiento. Estos programas contendrán, entre otros aspectos, las regulaciones para las adquisiciones de equipos, luminarias y artefactos con requerimientos de alta eficiencia energética indicadas en esta Directriz.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3350
dc.publisherImprenta Nacional
dc.subjectSECTOR PUBLICO
dc.subjectEQUIPOS DE ILUMINACION
dc.subjectLAMPARAS INCANDESCENTES
dc.subjectEQUIPOS DE REFRIGERACION
dc.subjectAIRE ACONDICIONADO
dc.subjectDIR-011-2014
dc.titleDirigida a los jerarcas de todas las Instituciones de la Administración Pública, incluyendo aquellos órganos, entes, empresas e instituciones del Sector Público centralizado, descentralizado institucional y territorial, mediante la cual se establece la prohibición de adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de tránsito peatonal que ocupe el Sector Público
dc.title.alternativeLeyes, decretos, etc.

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