Modificación al Decreto No.37370-MOPT. Restricción Vehiclar

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Date

2012

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Imprenta Nacional

Abstract

Resulta necesario modificar el artículo 6o. del Decreto Ejecutivo No.37370-MOPT con la finalidad de determinar la excepción contenida en el párrafo cuarto, respecto de la restricción vehicular en la franja horaria. Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas, no se aplicará a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxis, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Consejo de Transporte Público).

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Keywords

RESTRICCION VEHICULAR, VEHICULOS, PLACA DE MATRICULA, AMBULANCIAS, BOMBEROS, TRANSPORTE PUBLICO (AUTOBUSES, TAXIS, ESTUDIANTES), D-37437

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